Un partido de suspensión a Luiz Felipe por su roja ante el Celta

Pepe Elías hace 1 año 451
Del Cerro Grande muestra la roja directa a Luiz Felipe, mientras Iago Aspas simula una agresión en el suelo.-

El Comité de Competición alega que las pruebas videográficas no desvirtúan el acta arbitral, donde Del Cerro puso que expulsó al bético por “golpear con su mano en el pecho de un adversario de manera violenta cuando el balón no estaba en juego”, lo que sería merecedor de una sanción mayor que no se le aplica.

El Comité de Competición ha sancionado con un partido de suspensión al central bético Luiz Felipe por la expulsión sufrida ante el Celta. Fekir es sancionado con otro partido por acumulación de amonestaciones, por lo que ambos serán baja ante el Almería, al igual que William Carvalho. Competición sí ha retirado la tarjeta amarilla que vio Iago Aspas después de la expulñsión de Luiz Felipe por una entrada sobre Canales, al atender las alegaciones del Celta, por "error claro y manifiesto" en la redacción del acta. También han sido sancionados con un partido los dos entrenadores de porteros, Toni Doblas y Fernando Villa, que fueron expulsados por enzarzarse en una discusión tras la expulsión de Luiz Felipe.  

El Comité suspende a Luiz Felipe por un partido "en virtud del artículo/s 121.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52". El Comité de Competición alega que las pruebas videográficas presentadas por el Real Betis no desvirtúan el acta arbitral, donde Del Cerro puso que expulsó al central bético por “golpear con su mano en el pecho de un adversario de manera violenta cuando el balón no estaba en juego”, lo que sería merecedor de una sanción mayor que no se le aplica, al producirse la acción violenta sin estar el balón en juego. 

El Comité alega lo siguiente para suspender a Luiz Felipe:

"Según consta en el acta arbitral, el jugador fue expulsado en el minuto 90 + 5 por “golpear con su mano en el pecho de un adversario de manera violenta cuando el balón no estaba en juego”. El jugador tuvo que ser atendido, aunque finalmente pudo continuar disputando el encuentro. El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador expulsado no golpeó en el pecho del rival. Afirma que lo que en realidad ocurrió, siempre según el relato del club, fue que golpeó el balón que el jugador rival sujetaba en ese momento en un intento de que el juego continuase. Comenzaremos por advertir, como ya hemos hecho en otras ocasiones, que no corresponde a este órgano disciplinario valorar actuaciones arbitrales de otros partidos que no han llegado a someterse a su consideración, aunque el club considere que, siendo similares, recibieron una respuesta diferente por parte de los colegiados.  

Por lo demás, como es también sabido, la tarea de este órgano disciplinario, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso. Lo cierto es que las imágenes aportadas por el club no permiten desvirtuar el relato arbitral. Su visionado, en definitiva, no ha permitido a este órgano disciplinario constatar la existencia del error alegado por el club. Procede, por tanto, la imposición de un partido de suspensión al jugador D. Luiz Felipe Ramos Marchi en aplicación del artículo 121.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Sobre la expulsión de Aspas, el Comité de Competición sólo atiende las alegaciones del Celta y le retira la tarjeta: Según consta en el acta arbitral, el jugador fue amonestado en el minuto 90 por derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria. El club alega la existencia de un error material manifiesto y mantiene que el jugador amonestado no derribó al jugador rival. Sobre la base de las imágenes que aporta, afirma que su jugador llegó antes al balón, se adelantó al rival y tocó de forma limpia la pelota, entregándosela a otro jugador de su equipo. Dejando a un lado ahora la temeridad de la acción, que le corresponde al árbitro apreciar, lo cierto es que las imágenes aportadas corroboran, en opinión de este órgano disciplinario, la versión del club. La tarea de este Comité, de acuerdo con la normativa federativa que resulta aplicable, es determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho aquí, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que se dan en este caso.

 

En definitiva, las imágenes aportadas por el club permiten desvirtuar el relato arbitral y, en concreto, la inexistencia del derribo consignado en el acta. Procede, por tanto, la estimación de las alegaciones, debiendo quedar sin consecuencias disciplinarias la acción reflejada en el acta arbitral. Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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