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Real Betis
El Comité de Competición de la RFEF ha impuesto este miércoles cuatro partidos de sanción a Sergio Canales por unas declaraciones que el cántabro hizo en la zona de mixta del Benito Villamarín, posteriores al duelo entre Real Betis y Valladolid del pasado 18 de febrero (2-1), arbitrado por Mateu Lahoz, en las que hacía referencia a la expulsión sufrida el mes de octube por el cántabro en el Ramón de Carranza, donde vio una amarilla y acto seguido la roja directa por dirigirse al árbitro valenciano.
Tras ese partido ante el Valladolid, Canales estuvo varias semanas sin jugar por lesión, pero la sanción le llega ahora que se encuentra completamente recuperado. El Real Betis va a recurrir a todas las instancias por lo que considera un atropello. El Real Betis recurrirá la sanción, pues realmente Canales empleó ante las cámaras de TV el término "predimitado" (una palabra que no existe) y no "premeditado", como recoge la resolución del Comite de Competición, palabra en la que basa la imposición de la sanción.
El Comité de Competición, de todos modos, ya ha rechazado en la resolución esa argumentaciçón de los juristas béticos: "No cabe acoger, por tanto, las alegaciones del expedientado, que trata de eludir su responsabilidad aduciendo el hecho de que no tiene una dicción absolutamente clara. Siendo esto así, también lo es que resulta evidente, tanto para el Instructor como para este Comité, lo que dijo en ese momento", dice en su resolución.
El fallo íntegro del Comité de Competicón es el siguiente:
Examinado el expediente extraordinario incoado a D. SERGIO CANALES
MADRAZO, jugador del Real Betis Balompié, SAD, el Comité de Competición
adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Mediante escrito de 20 de febrero de 2023 el Director del
Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF puso en conocimiento de
este Comité de Competición, a los efectos disciplinarios oportunos, las
declaraciones realizadas a la televisión, y por tanto públicamente, por D. Sergio
Canales Madrazo, jugador del Real Betis Balompié, SAD. Dichas declaraciones
se hicieron tras la finalización del encuentro correspondiente a la Jornada 22 del
Campeonato Nacional de Liga de Primera División disputado entre los equipos
Real Betis Balompié y Real Valladolid CF el 18 de febrero de 2023.
Segundo. - El 22 de febrero de 2023 este Comité de Competición acordó
la incoación de un procedimiento disciplinario extraordinario a D. Sergio
Canales Madrazo y nombró Instructor del mismo a D. Juan Antonio Landaberea
Unzueta.
Tercero. - Finalizada la tramitación del expediente con las distintas
actuaciones que obran en el mismo, el 6 de marzo de 2023 el Sr. Instructor dictó
pliego de cargos y propuesta de resolución. En la misma, sobre la base de los
antecedentes y fundamentos que constan en la misma, se consideraba
procedente proponer la imposición al expedientado de una sanción de multa
por importe de 601 euros y una sanción de suspensión de 4 partidos por la
comisión de una infracción grave de las contenidas en el entonces artículo 106
del Código Disciplinario Federativo.
Cuarto. - De la citada propuesta de resolución se dio traslado al
expedientado al efecto de que formulase, en su caso, alegaciones, en el plazo
de diez días hábiles. El mismo dio cumplimiento a este trámite el 18 de marzo
de 2023.
Quinto. - El Sr. Instructor elevó el expediente al Comité de Competición
el 22 de marzo de 2023 a fin de que dictase la oportuna resolución.
A los anteriores Antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. – El objeto del presente expediente es la determinación de la
eventual responsabilidad del expedientado, el jugador D. Sergio Canales
Madrazo, por la realización de determinadas declaraciones al finalizar el
encuentro correspondiente a la Jornada 22 del Campeonato Nacional de Liga
de Primera División disputado, en la temporada 2022/2023, entre los equipos
Real Betis Balompié y Real Valladolid CF, el 18 de febrero de 2023. De la
documentación obrante en el expediente cabe concluir, en primer lugar, que
dichas declaraciones, a pesar de lo mantenido en el escrito de alegaciones a la
propuesta de resolución por el expedientando, fueron realizados por el
entrenador en televisión al finalizar dicho encuentro. En concreto, afirmó lo
siguiente: “.. y hoy pues sí que es verdad que es algo diferente, no, al final es verdad que
soy el capitán y tengo que muchas veces que (...) con el árbitro y en este caso
ya había dicho que no lo iba a hacer porque siento que no corresponde y al
final, creo que esa vez esa expulsión desde mi punto de vista la tenía
premeditada...”.
La denuncia del Director del Departamento de Integridad y Seguridad
de la RFEF incluye prueba videográfica y documental que acredita que
efectivamente se produjeron estas declaraciones. Esas pruebas permiten por
tanto atribuirle los hechos, sin que se produzca así menoscabo del derecho a la
presunción de inocencia garantizado por el artículo 24 de la Constitución
española, que se erige, por lo demás, en principio informador del procedimiento
sancionador. De este modo, dicha presunción solo quedará desvirtuada si existe
la certeza de que han ocurrido hechos que son constitutivos de infracciones
disciplinarias de las cuales cabria derivar la eventual responsabilidad del
infractor. No cabe acoger, por tanto, las alegaciones del expedientado, que trata
de eludir su responsabilidad aduciendo el hecho de que no tiene una dicción
absolutamente clara. Siendo esto así, también lo es que resulta evidente, tanto
para el Instructor como para este Comité, lo que dijo en ese momento.
Segundo. - Procede ahora decidir qué tratamiento disciplinario merecen
las declaraciones a las que se hace referencia en el Fundamento de Derecho
anterior. No es esta una cuestión sencilla, puesto que se trata de resolver, en
definitiva, si, tal y como ha mantenido el expedientado durante la instrucción,
dichas declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de
expresión que nuestro ordenamiento jurídico le garantiza. Esto es, si estaríamos
ante un ejemplo de ejercicio de dicha libertad. Contestar de manera adecuada
a dicha pregunta exige partir de una idea previa: no estamos ante un derecho
absoluto, que no quepa limitar. En lo que hace al ámbito deportivo, en
determinados casos, en efecto, determinadas declaraciones, en este caso
contra miembros del colectivo arbitral, merecerán reproche disciplinario
cuando a la persona que las realiza le sean de aplicación, como consecuencia
del vínculo federativo, las normas disciplinarias que sancionan determinadas
manifestaciones que se dirigen contra personas que ejercen funciones
arbitrales o disciplinarias. En el fundamento jurídico tercero de la propuesta de
resolución, al que nos remitimos ahora, el Sr. Instructor analiza de modo
pormenorizado la jurisprudencia relevante en este sentido.
Tercero.- En este contexto, y desde el punto de vista disciplinariodeportivo, el actual
artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave
las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que
cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo
arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan
una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos
mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un
leguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante.
En su propuesta de resolución, el Sr. Instructor considera que cabe
concluir que las declaraciones que están en el origen de este expediente
exceden los límites de la sana y legítima crítica que ampara el derecho a la
libertad de expresión. La atribución de la premeditación al colegiado -esto es,
señalar que había pensado la decisión de manera detenida y cuidados antes de
adoptar- cuestiona de manera evidente su imparcialidad y honradez al
imputársele una suerte de actitud fraudulenta al adoptar la decisión. Teniendo
en cuenta todo esto, este órgano disciplinario comparte el criterio del Sr.
Instructor en el presente caso. Coincide, en particular, con la conclusión de que
no hay en este caso duda alguna sobre el carácter y el alcance de las
declaraciones. En particular, se insinúa que el colegiado no cometió un error,
sino que deliberadamente dejó de cumplir una de las funciones que tiene
encomendadas por la normativa federativa. En concreto, la que se recoge en el
artículo 237.2.e) del Reglamento General de la RFEF: “amonestar o expulsar,
según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta
incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores,
auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas”. No cabe, por
tanto, acoger las alegaciones del expedientado que niegan dicha
intencionalidad e invocan la vulneración de los principios de tipicidad y
culpabilidad y su derecho a la presunción de inocencia. Las afirmaciones del
expedientado, que el mismo admitió con posterioridad que fueron
desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del
colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. Es verdad que no se utiliza un
lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se
cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro.
En virtud de lo anterior, el Comité de Competición
ACUERDA:
Imponer a D. SERGIO CANALES MADRAZO, cuatro partidos de
suspensión y multa de 601 euros, por la comisión de una infracción tipificada
en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Notifíquese a las partes interesadas.
Las Rozas de Madrid, a 29 de marzo de 2023
March 29, 2023